Comportamiento de índole sexual que es desagradable y ofensivo para la persona afectada. Para que el acoso sexual se produzca deberán presentarse las siguientes condiciones.
- Acoso “Quid Pro Quo”, donde se ofrece un beneficio laboral, como aumento de sueldo, ascenso, o empleo continuo a condición de que la víctima acceda a las exigencias de participar en cualquier tipo de comportamiento sexual.
- Un ambiente de trabajo hostil donde la conducta del acosador crea condiciones laborales intimidatorias o humillantes para la víctima.
Comportamientos considerados como acoso sexual:
- Físico: violencia, tocamientos, acercamientos innecesarios
- Verbal: Preguntas y comentarios sobre el aspecto, estilo de vida, orientación sexual, llamadas telefónicas ofensivas.
- No verbal: Silbidos, gestos de connotación sexual, exhibición de material sexual.